Los problemas del fundador de Zara con Hacienda tienen su origen en la salida a Bolsa de Inditex. Los aproximadamente 1.300 millones que Ortega logró con la venta de una parte de sus acciones fueron reinvertidos en dos sociedades de inversión mobiliaria de capital variable (Simcav) llamadas Alazán de Inversiones 2001 y Keblar de Inversiones.
Las Simcav o Sicav son sociedades que ya gozan de una fiscalidad privilegiada, pues solo pagan el 1% del impuesto de sociedades sobre sus beneficios, al igual que los fondos de inversión y otras instituciones de inversión colectiva. Pero lo que Hacienda cuestionó no fue la fiscalidad de los resultados de esas Simcav, sino si debían tributar en el impuesto de patrimonio.
Los asesores fiscales de Amancio Ortega diseñaron una estructura en función de la cual las Simcav se poseían a través de otras sociedades familiares: primero, Ponte Gadea y, después, Licidia e Inversiones Menlle, firmas dedicadas sobre todo al negocio inmobiliario. La normativa del impuesto de patrimonio dejaba exentas de tributación las participaciones en empresas familiares para no penalizar la actividad económica. Así, Ortega y sus asesores consideraban que sus inversiones en Alazán y en Keblar no debía tributar en patrimonio porque las que tenían los títulos de las Simcav eran Ponte Gadea, Licidia e Inversiones Menlle, y la participación de Ortega en esas sociedades estaba exenta de tributar en patrimonio.
Pero la inspección de Hacienda y luego el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia consideraron que se trataba de “una situación de abuso de la norma en la que a través de una serie de negocios jurídicos reales y válidos se configura un artificioso entramado patrimonial con la finalidad de beneficiarse de una exención que por definición no resulta aplicable” y recordaron “el hecho de que las participaciones en instituciones de inversión colectiva han quedado siempre fuera de la exención por exclusión expresa de la norma”.
Amancio Ortega recurrió esa decisión. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) falló contra él en una sentencia dictada el 3 de marzo de 2011 que pasó inadvertida. En ella se señalaba que la cuantía del recurso frente a la Hacienda gallega y el Estado era de 32.789.394,83 euros.
Amancio Ortega recurrió al Tribunal Supremo, que ha desestimado su recurso en una sentencia dictada el 21 de mayo recién publicada. En la sentencia no figura si los impuestos en disputa fueron ya pagados o fueron avalados para presentar el recurso. El TSJG no le condenó en costas por no haber “temeridad” ni “mala fe”, pero el Supremo fija unas costas limitadas de 6.000 euros. En la base de datos de Jurisprudencia del Poder Judicial, las personas físicas aparecen con nombres falsos: Amancio Ortega es en esta sentencia como don Baldomero.
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